Obligación de declarar la inversión en criptomonedas

Las criptomonedas o criptodivisa son un medio digital de intercambio, siendo el bitcoin la primera criptomoneda que empezó a operar en 2009. Desde entonces han aparecido más de 2.000 monedas virtuales con diferentes características y protocolos.

En España están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015.

Aunque la gran mayoría de usuarios las utilizan como método de inversión (o especulación), y no como un medio digital de intercambio, la Unión Europea considera las criptomonedas como un medio de pago y no como un valor financiero. Esta consideración tendrá importantes consecuencias a la hora de analizar la tributación en los diferentes impuestos.

Tributación de las criptomonedas

Conviene recordar que no hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas… no superan los 1.000 euros. Hay que tener claro que, a efectos de la Declaración de la Renta, nos tenemos que centrar en los intercambios entre criptomonedas (es decir, si cambiamos bitcoins por ethers) y las conversiones de criptomonedas a euros, con el objetivo de pasar a efectivo nuestra inversión. Estos supuestos son considerados como ganancias o pérdidas patrimoniales, y así deben quedar registrados en la declaración.

Hay que tener claro que, a efectos de la Declaración de la Renta, nos tenemos que centrar en los intercambios entre criptomonedas (es decir, si cambiamos bitcoins por ethers) y las conversiones de criptomonedas a euros, con el objetivo de pasar a efectivo nuestra inversión. Estos supuestos son considerados como ganancias o pérdidas patrimoniales, y así deben quedar registrados en la declaración.

Para ello, hay que hacer el cálculo entre el valor de transmisión (el valor real que tiene lo enajenado) y el valor de adquisición (el valor que se paga por lo enajenado, más los gastos), y el resultado se declara como ganancia o pérdida patrimonial en la base imponible del ahorro.

En el caso de las pérdidas, no es obligatorio reflejarlas, sino que es opcional. Aunque se recomienda hacerlo para compensar en el futuro las pérdidas y las ganancias.

Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto de Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas y es complementario al IRPF. Cada comunidad autónoma establece un límite a partir del cual se debe realizar esta declaración. El límite suele estar en torno a los 600.000 euros.

Si el total de tus bienes a 31 de diciembre (casas, fondos de inversión, acciones, saldo de criptomonedas…) es superior al límite de tu comunidad autónoma, estás obligado a declararlo en el Modelo 714.

En caso de que no se supere el mínimo exento de este impuesto, las personas físicas no deberán declarar las criptomonedas.

El Modelo 720 y las criptomonedas

La presentación del modelo 720 es una obligación tributaria, de carácter informativo, que tiene como objetivo la declaración de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero (cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores… de los que hayas sido titular a lo largo del ejercicio anterior).

Si las criptomonedas las tienes en un wallet en tu ordenador o Smartphone, se entiende que están en España, y no tienes obligación.

Novedades legislativas en 2021 sobre las criptomonedas

Una de las grandes novedades en torno a las criptomonedas que ha traído 2021 es que, finalmente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La gran novedad es que incorpora de forma expresa es la obligación de declarar las criptomonedas en el Modelo 720.

A esto hay que sumar dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa de las monedas virtuales, que se recogen en la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006:

–           Se introduce la obligatoriedad de suministrar información a la Agencia Tributaria sobre los saldos mantenidos por los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros (empresas que posibilitan la utilización y tenencia de tales monedas), incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

–           Y, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información a la Agencia Tributaria acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende también a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas.

Multas por no declarar criptomonedas en España

Finalmente queremos apuntar que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este 2021 refleja los “riesgos fiscales” de las criptomonedas y anuncia medidas para controlarlas. Entre ellas, sanciones de 5.000 euros para los usuarios e inversores que engañen u oculten información sobre su uso y propiedad.

Criptomonedas y comercio electrónico

El comercio electrónico se beneficia del uso de las criptomonedas en cuestiones de confidencialidad, seguridad y garantía en el tratamiento de los datos. Aunque todavía existe un “vacío legal” en muchos países, el impacto de las criptomonedas en el comercio electrónico ha sido significativo, y la mayor parte del software de eCommerce ya dispone de la integración para incorporar los pagos con dinero virtual. La Agencia Tributaria española ha manifestado que su uso como medio de pago es el desafío más exigente de la actualidad.

Fuentes:

¿Necesitas más información?

Resuelve tus dudas y obtén tu presupuesto personalizado.