El pasado mes de abril de este, el grupo de investigación IDERTEC, liderado por el Catedrático en Derecho Administrativo Julián Valero, organizó una jornada sobre el Reglamento Europeo de Protección de Datos (REPD) a la que asistimos. Se celebró en celebrada en la facultad de Derecho de la Universidad de Murcia y dio una ponencia la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Retos y desafíos de la normativa

Tras un año de su puesta en marcha se puso sobre la mesa el nivel de aplicación, los desafíos y los retos que quedan por delante a la hora de poner en marcha toda la normativa.

A continuación, se apuntan algunos de los criterios que influyen en la implementación del REPD, así como los derechos que contempla, algunos de carácter novedoso, para los ciudadanos europeos.

En la era de la tecnología, tenemos claro que ésta es una herramienta muy útil para el cumplimiento de las normas y respeto de los derechos fundamentales, entre los que se encuentra,  la implicación transversal del derecho fundamental a la protección de datos y el derecho a la intimidad, regulado en el artículo 18 de nuestra Constitución. El artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) dice que los datos personales serán “recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines”.

Este derecho adquiere un especial protagonismo en el mundo del e-commerce.

Nos encontramos en un momento donde todo o casi todo se digitaliza; el comercio, la venta, la publicidad, los trámites administrativos, e incluso determinadas consultas sanitarias del ámbito privado, se manejan única y exclusivamente vía Internet. Esto es, el resultado de la necesaria adaptación a los nuevos medios y nuevas formas de interrelación profesional y personal.

Es aquí donde el REPD ha venido para garantizar y solventar aquellas cuestiones más vulnerables, y de las que la AEPD se ha hecho eco:

– La aplicación del REPD se caracteriza por su extraterritorialidad,  se aplica a todo el territorio europeo sin distinción. Sin embargo, la AEPD aboga por la flexibilidad, en tanto en cuanto, no se aplica ni todo el reglamento, ni de la misma forma. Se ha de adaptar a las características de cada caso.

– Uno de sus retos más inmediatos de este, es la sociedad digital pues, el bajo coste del análisis y almacenaje de los datos en este terreno, hace que se maneje un gran volumen de información que ha de ser cuidada.

– La aplicación de los pilares básicos de la normativa: el principio de responsabilidad proactiva, el principio de finalidad y el principio de transparencia. Este último, actúa desde la configuración de la información como derecho del interesado y no como responsabilidad de la Administración.

Importancia del consentimiento, explícito, no tácito. La AEPD recuerda que éste ni es libre, ni es informado en la práctica (ejemplo: caso Facebook). Los datos, se han de tratar sólo el tiempo imprescindible para cumplir con su finalidad legítima.

– Finalmente, esto obliga a los ciudadanos a una mayor familiarización de sus derechos y a mantener una posición activa en materia de protección de datos.

¿Qué derechos se contemplan?

  • El derecho de acceso: conocimiento sobre el uso que hacen las empresas de su información personal.
  • El derecho al olvido: facultad para oponerse a un uso ilegítimo de los datos personales.
  • El derecho a la portabilidad de los datos: de carácter novedoso es la libertad de decidir con qué empresa contratar un servicio.
  • El derecho de oposición: facultad para solicitar que no se traten los datos en determinados casos.
  • El derecho a la limitación del tratamiento de los datos: uso de los mismo única y exclusivamente para el fin establecido, previamente informado.
  • El derecho de rectificación: la información ha de ser veraz y completa, a fin de evitar un riesgo.
  • El derecho de cancelación: la AEPD, en menos de 24 horas insta a las empresas a su eliminación o retirada.

La amplitud de esta materia, nos lleva a estar alerta sobre las modificaciones e incorporaciones que la sociedad de la información reclama y de las que el Derecho responde.

Por Marina Romero

 

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