Este año ha entrado en vigor la nueva normativa del IVA europeo para los ecommerce. Para entenderlo bien debemos tener claras definiciones como:
¿Qué es el IVA intracomunitario?, ¿qué es Mini One-Stop Shop –MOSS? o ¿qué es el ROI?
El IVA intracomunitario
En los últimos años es muy habitual vender o comprar fuera de nuestro país, por lo que es muy importante saber que el IVA intracomunitario se rige por normas del Impuesto sobre Valor Añadido que regulan las compras y ventas que se realizan entre países europeos. Estas normas ayudan a controlar las compraventas, tanto de bienes como de servicios. En Europa, a este tipo de operaciones de las que estamos hablando se les llama Operaciones Intracomunitarias.
Es muy importante, antes de expedir una factura con IVA intracomunitario, tener en cuenta si el comprador es una empresa, un profesional o un particular, y si corresponde a un bien o un servicio. Las ventas intracomunitarias tienen que estar reflejadas en el modelo 303 de IVA trimestral: aunque son operaciones que están exentas de IVA las tenemos que reflejar en este modelo en su casilla correspondiente.
En las ventas, el IVA intracomunitario tiene unos requisitos fiscales que hay que tener en cuenta: las operaciones exentas solo corresponden a los empresarios o profesionales, no a los particulares. Estos clientes tienen que estar inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Y tiene que existir el movimiento de bienes cuando se están vendiendo de un país a otro (siempre dentro de la Unión); por tanto, este es un requisito que no existe cuando se trata de servicios.
Continuamos hablando de el ROI y quién está obligado a darse de alta: la Agencia Tributaria dispone de un censo para empresarios y profesionales y, en la Unión Europea, cada país dispone del suyo propio y la solicitud para darse de alta se puede hacer en cualquier momento (se creó para facilitar las operaciones intracomunitarias puesto que el IVA de cada país es distinto).
Están obligados a darse de alta en el ROI aquellos empresarios y profesionales que vendan productos o servicios a otras empresas o profesionales de otros países de la UE. Y también aquellos empresarios y profesionales que reciban servicios de otras empresas de la UE. La solicitud de alta en el ROI se puede cumplimentar de varias maneras:
. A través de internet, para lo que hay que disponer de un certificado digital
. De forma presencial solicitando previamente cita
Los modelos que hay que presentar en este caso son el 036 o el 037, según corresponda, para darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Para finalizar esta pequeña introducción hablamos de la Mini Ventanilla Única (Mini ONE-Stop Shop – MOSS). Es un servicio que presta Hacienda de manera online y que permite a autónomos cumplir con el Régimen Especial de Tributación del IVA. Tiene como finalidad minorar las cargas fiscales indirectas.
¿Cuáles son los cambios a los que nos enfrentamos con esta nueva normativa?
Principalmente existen dos:
1. Nuevo umbral único en toda la Unión Europea. Esto quiere decir que los umbrales que existían anteriormente para las ventas entre países de los Estado miembros de la UE (diferentes según el país) se suprimen, y se sustituye por un nuevo umbral igual para toda la Unión Europea, por un importe de 10.000 €. Esto implica que todos los ecommerce deben saber el tipo de IVA de cada país miembro.
Para todo lo que esté por debajo de este nuevo umbral, en España, se podrá seguir aplicando la normativa española de IVA pero, si lo supera, deberá pagar el IVA en el Estado miembro de donde sean los compradores. Para ello, no tendrá que darse de alta en ningún organismo extranjero, sino que deberá registrarse en la Ventanilla Única (OSS): aquí es donde puede declarar y pagar el IVA correspondiente de sus ventas en otros Estados de la UE.
¿Qué es la Ventanilla Única (OSS)?
Es una herramienta que permite el envío de la información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión.
2. La exención del IVA a la importación.
Anteriormente, y para quien no lo supiera, en la importación de bienes cuyo valor no superara los 22 € existía una exención del IVA. Bien, pues con estos cambios queda eliminada, por lo que todos los bienes importados a la UE estarán sujetos a IVA.
Para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA de estas operaciones de bienes, cuyo valor no supere los 150 €, se ha creado la Ventanilla Única de Importación (IOSS).
1º. Nuevo umbral único en toda la UE.
Los umbrales existentes para las ventas a distancia de bienes a compradores de otros Estados miembros de la UE (35.000 o 100.000 euros, según el Estado miembro) se suprimirán y se sustituirán por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Unión Europea. Por debajo de este umbral se podrá seguir aplicando la normativa española del IVA a sus ventas transfronterizas. Si sus ventas superan este umbral, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren sus compradores. Pero podrá registrarse fácilmente en la Ventanilla Única (OSS), donde podrá declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros.
2º. Fin de la exención del IVA a la importación.
Se eliminará la exención del IVA para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22 euros. En consecuencia, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA. La Ventanilla Única de Importación (IOSS) se crea para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA en las ventas a distancia de bienes importados a la UE cuyo valor no supere los 150 euros. Si se registra en la IOSS, sus clientes apreciarán que el precio que pagan representa el precio final, con el IVA incluido, sin cargos ni tasas adicionales.
Si no se inscribe en el IOSS, el IVA lo pagará su cliente al importar los bienes en la UE. Los operadores postales o las empresas de mensajería pueden cobrar al cliente una tasa de despacho adicional para recaudar este IVA y realizar los trámites necesarios en el momento de la importación de las mercancías.
Como los clientes de la UE están acostumbrados a que los precios incluyan el IVA, el pago de tasas adicionales en el momento de la importación podría hacer que el cliente rechazara el paquete en cuestión.
3º. Y, aunque hemos dicho que eran principalmente dos, podemos hablar también de los Marketplaces como Amazon, que pasan a ser los recaudadores del IVA, por lo que deben declararlo ellos en Hacienda.
La conclusión a la que llegamos sobre las nuevas obligaciones fiscales para la venta online está clara, y es que el principal objetivo reside en evitar el fraude transfronterizo y simplificar los pasos a seguir para conseguirlo. Pero todo esto conlleva a los comercios online a adaptarse y aprender todos estos nuevos funcionamientos.
Por Paloma Serrano, colaboradora de SEMYMAS.
FUENTES: