A la hora de hablar de economía colaborativa siempre nos surge la pregunta de si efectivamente debemos de declarar estos ingresos como lo haría cualquier persona corriente, o si por el contrario nos encontramos con algo diferente, con algo que no tributa como los demás rendimientos fiscales.

Por ello, la fiscalidad de Blablacar es una de las curiosidades en internet que más controversias suscitan, ya que muchas personas no se ponen de acuerdo en cómo se declaran esto ingresos y si, efectivamente, resulta necesario declararlos. En el post de hoy explicaremos nuestra opinión de cómo deben declararse estos ingresos.

¿Cómo declarar los ingresos de Blablacar?

En principio, no hay que declarar estos ingresos a la Hacienda Pública. Esto se debe a que la actividad no es habitual, no tiene ánimo de lucro (lo que se busca es ahorrar en gasolina) y, por ende, no existe beneficio alguno.

El artículo 31 de la Constitución exige que para que pueda gravarse una renta esta debe demostrar capacidad económica y, en este caso, no se está demostrando capacidad económica alguna. Además de todo esto, hay que tener en cuenta que no nos hallamos ante un rendimiento de trabajo pues no hay relación laboral, no se cumplen los requisitos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto es así ya que no existe relación laboral, tampoco existe habitualidad ni nadie nos está pagando por ello, solo se están sufragando los gastos de transporte.

En segundo lugar, tampoco puede tributar por el RAE, esto es por rendimientos de actividades económicas porque ni hay un beneficio ni hay si quiera una licencia administrativa, es decir, no somos autónomos.

Respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, como no existe variación en el patrimonio, tampoco podemos tributar por este apartado del IRPF. Por este motivo, como podrás observar, aunque hubiera que declararlo tampoco habría figura jurídica alguna por la que poder hacerlo.

Respecto al IVA, el principal problema es el hecho de que no somos empresarios ni autónomos, por lo que ni podremos emitirlo ni se puede exigir que lo emitamos. Además, el impuesto del valor añadido, es decir, el IVA tiene como fin la venta de productos y de servicios, pero no el reparto de costes. Si no, los empresarios que deciden asociarse para crear un producto deberían pagar IVA, lo cual no acontece y sería absurdo.

Por todos estos motivos, si utilizas Blablacar no tienes que declarar tus ganancias, porque no son ganancias, sino que lo que estás haciendo es compartir gastos. Eso sí, ten cuidado por si tienes un accidente y no tienes un seguro de responsabilidad civil que cubra el importe de los daños. Tendrás que comprobar, antes de emprender el viaje, que tu seguro cubre ese supuesto.

Fuentes de informacion:

Motorpasión.com
Congreso.es
Imagen: MikesPhotos

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