A partir del 1 de enero de 2015 el IVA que tenemos que aplicar a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos será el estipulado en el Estado Miembro donde el consumidor final (cliente) tenga su domicilio o residencia habitual.

¿Cuál es el cambio? Antes de esta nueva reforma que se recoge en la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero el IVA que se grava es el estipulado en el Estado de la UE en el que el prestador de los servicios tenga su sede (únicamente se aplica una regla especial cuando el prestador del servicio es un empresario o profesional no establecido en la Comunidad). Sin embargo, a partir de ahora, se amplía la aplicación de esta regla especial a los empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea que prestan servicios electrónicos.

Para que lo podamos entender mejor, aquí un ejemplo: “Una empresa de España comercializa un software anti-virus que se pueden descargar mediante la web; este anti-virus se vende a usuarios que tienen su residencia en Francia, Italia y Alemania. Los clientes descargan el anti-virus utilizando su línea fija terrestre. La localización del usuario final será el lugar en el que la línea fija terrestre esté instalada. Por eso, desde el 1 de enero de 2015, el prestador de los servicios deberá aplicar el IVA francés, italiano y alemán a sus clientes respectivamente”.

¿A quién le afecta? Como hemos mencionado antes, esta normativa, que deja algunas definiciones bastante en el aire, se refiere a los “servicios prestados por vía electrónica” y como tales se refiere a:

Servicios electrónicos: son los prestados mediante el uso de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén automatizados y necesiten de una intervención humana mínima. Algunos de estos servicios son el alojamiento de sitios web y de páginas web, el mantenimiento a distancia de programas y equipos, el acceso o descarga de programas y su actualización, el suministro de imágenes, texto o información y la puesta a disposición de bases de datos.

IMPORTANTE: Cuando el prestador del servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no quiere decir que el servicio esté considerado como servicio prestado por vía electrónica, por ejemplo servicios tales como los prestados por consultores financieros o abogados.

¿Dónde se declara el IVA?

Va a depender del tipo de servicio prestado, de la naturaleza del cliente (empresario o particular) y de la ubicación del mismo. En algunos casos el prestador del servicio podrá acogerse al Régimen de la Mini Ventanilla Única o “Mini Une-Stop Shop” (MOSS).

En definitiva, una mayor complejidad a nivel fiscal (que debemos consultar con nuestro asesor) pero también a nivel técnico, puesto que habrá que preparar las tiendas online para la facturación con uno u otro IVA según la ubicación del comprador.

 

Foto-Ángela

Por Ángela Toledo Sabater


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